Que no entiendas algo no significa que me estes llamando descaradamente "MENTIROSO" y aquí el único que miente eres tu,por lo que paso a explicártelo y así le sirva de referente al resto de usuarios.
Cuando yo en mi anterior post he puesto:
Todos los retrovisores deben ser homologados en los vehículos matriculados a partir del 01/10/90.
NO es por que yo me lo haya sacado de la manga,es por que así lo recoge el Manual de procedimiento de Inspecciones de ITV´S,del cual te dejo el enlace al propio ministerio de Industria para que te lo descargues en PDF y antes de insinuar que alguien miente te informes por ti mismo:
http://www.minetur.gob.es/es-ES/ser...teres/ManualITVMitycRevision7Enero2012web.pdf
Pero ademas te dejo las imagenes del manual donde lo dice para que "No te tengas que molestar" en buscarlo
:
Pero ademas y por si no sabias también esta regulado el tamaño de los espejos tal y como recoge la Directiva 80/780/CEE,la cual entre otras cosas dice:
Artículo 1
1 . Los Estados miembros homologarán todo modelo de retrovisor destinado a equipar los vehículos a que se refiere el artículo 7 que se ajuste a las prescripciones de fabricación y de prueba previstas en el Anexo I .
2 . El Estado miembro que haya procedido a la homologación CEE tomará las medidas necesarias para controlar la conformidad de la producción con el tipo homologado , si fuere preciso en colaboración con las autoridades competentes de los demás Estados miembros . Dicho control se limitará a la práctica de sondeos .
Artículo 2
Para cada modelo de retrovisor que homologuen en virtud del artículo 1 , los Estados miembros atribuirán al fabricante o a su representante una marca de homologación CEE que se ajuste al modelo establecido en el Apéndice del Anexo I .
Los Estados miembros tomarán todas las medidas adecuadas para impedir la utilización de marcas que puedan crear confusión entre los retrovisores cuyo modelo haya sido homologado en virtud del artículo 1 y otros retrovisores .
Pero también dice respecto a los tamaños:
Homologación CEE de los retrovisores de la clase L
Los retrovisores de la clase L se homologarán según las prescripciones previstas para los retrovisores de la Clase III , con excepción de las prescripciones siguientes :
1.2.1 . La medida « r » de los rayos de curvatura medidos en la superficie reflectante no deberá ser inferior a 1 000 mm ni superior a 1 200 mm .
1.2.2 . Las dimensiones de la superficie reflectante deberán ser tales que :
- cuando se trate de retrovisores circulares , el diámetro de la superficie reflectante esté comprendido entre 100 y 150 mm ,
- cuando se trate de retrovisores no circulares , pueda inscribirse un círculo de un diámetro mínimo de 100 mm entre los bordes extremos de la superficie reflectante . Dicha superficie reflectante deberá inscribirse en un cuadrado de 150 mm de lado .
Pero voy mas lejos aun donde tambien dice:
NORMAS DE MONTAJE EN LOS VEHÍCULOS
Número de retrovisores y prescripciones de montaje
1 . Todo vehículo cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 100 km/h deberá estar equipado con un retrovisor que lleve la marca de homologación CEE . Dicho retrovisor deberá colocarse en la parte izquierda del vehículo en los Estados miembros en que la circulación sea por la derecha y en la parte derecha del vehículo en los Estados miembros en que la circulación sea por la izquierda .
2 . Todo vehículo cuya velocidad máxima por construcción sea superior a 100 km/h deberá estar equipado con dos retrovisores que lleven la marca de homologación CEE , uno situado en la parte izquierda y otro en la parte derecha del vehículo .
3 . Todo retrovisor deberá ser fijado de tal forma que quede en posición estable en las condiciones normales de conducción del vehículo .
4 . Los retrovisores deberán estar colocados de manera que el conductor , sentado en el asiento en su posición normal de conducción , pueda ver la carretera lateralmente y hacia la parte trasera del vehículo .
5 . Los retrovisores deberán ser regulables por el conductor desde su posición de conducción .
Por si aun tenias alguna duda he bajado al garage a sacar una foto de uno de los espejos de mi moto:

No se si aprecia bien pero lleva los siguientes datos:
L seguido de un circulo con la E11 y a continuacion la nomencaltura 001084.
El numero 11 dentro del circulo con la E significa que la homologacion esta realizada en Reino Unido
Dicho esto creo queda demostrado que YO NO MIENTO y que informo en los post basandome en echos probados y con la legislacion vigente en la mano.
El por que tu llevas la marca Harley-Davidson con un circulo y una C dentro....Pues pudiera ser el nombre del fabricante de la marca osea Harley davidson y el circulo con la c indica
COPYRIGHT © y pudiera ser que las motos vendidas hasta el 2003 importadas por ONEX,S.A desde los EEUU esten convalidadas y por eso no te han dicho nada o simplemente en la ITV no han mirado los espejos pero vamos que como no lo tengo claro,no voy a especular solo desearte suerte cuando vayas a la ITV. En resumen cuando no se dispone de información contrastada,especular o decir que otro usuario miente es mas propio de verduleras que de gente seria informando en un foro que yo creia que era de lo que se trataba,de INFORMAR y no de crear confusion.Y no te des por aludido por la expresión de verduleras,solo quiero reiterar que en los foros se debe de dar información que es lo que pide la gente.