Mírate los condicionados de cada una. Lo común, por lo que he oído y habrá quien sepa más, es que te suelen proponer una indemnización sobre el valor venal.
Esto es el valo al que la compañía puede vender la moto, menos la franquicia que tengas contratada.
Esto significa que una moto con valor residual porque tiene unos añitos, pero que funciona, te van a dar dos duros.
Ejemplo: una harley de steve mcqueen, te la roban y te pagan 1000 euros ( jeje ) porque claro es un modelo que ya no se fabrica.
Existe al menos una tabla de valoración de vehículos de segunda mano, que está publicada en tráfico.
Por otro lado, si no estás de acuerdo con la propuesta de indemnización, que es frecuente, tú les pides el valor de una moto que te de unas prestaciones similares.
Por ilustrar el tema, la tabla para valorar vehículos de Tráfico es esta, no sé si te servirá:
"Orden EHA/3334/2010, de 16 de diciembre, por la
que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados
Medios de Transporte."
PRIMERO: Fórmula de cálculo de la base imponible
BI:
BI= VM / (1 + tipo )
donde tipo son los impuestos, usease: (
14,75% - 9,75% - 4,75% - 0% según toque + 18% de IVA + otros impuestos).
VM viene de la siguiente tabla:
Hasta 50 c.c..................................................600
De 50,01 a 75c.c..........................................750
De 75,01 a 125 c.c.....................................1.100
De 125,01 a 150 c.c...................................1.200
De 150,01 a 200 c.c...................................1.300
De 200,01 a 250 c.c...................................1.500
De 250,01 a 350 c.c...................................2.200
De 350,01 a 450 c.c...................................2.700
De 450,01 a 550 c.c...................................3.000
De 550,01 a 750 c.c...................................5.000
De 750,01 a 1.000 c.c............................... 7.500
De 1.000,01 a 1.200 c.c.............................9.500
De 1.200,01 c.c. y superior cilindrada ........12.000
A estos precios se les aplica una minoración por uso
según la siguiente tabla:
hasta 1 año = 100 %
hasta 2 años = 84 %
hasta 3 años = 67 %
hasta 4 años = 56 %
hasta 5 años = 47 %
hasta 6 años = 39 %
hasta 7 años = 34 %
hasta 8 años = 28 %
hasta 9 años = 24 %
hasta 10 años = 19 %
hasta 11 años = 17 %
hasta 12 años = 13 %
más de 12 años = 10 %