CORYO PEGO:Ir incorrectamente equipado en una moto y sufrir un accidente puede hacer que el seguro, nuestro o del contrario, se lave las manos y nos retire por Ley hasta un 75% de la indemnización. Así consta en la reforma aprobada de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor a principios de este año.
Como ocurre en tantas y tantas ocasiones, a veces los medios de comunicación dan bombo y platillo a noticias que no son ciertas (o no lo son en parte) como ocurrió con la polémica de los
recambios de vehículos, y en otras ocasiones no se hace mención de lo
verdaderamente importante como es el caso.
Y es que nos ha llamado poderosamente la atención que
ninguna asociación relacionada con las motos ni prácticamente nadie se hiciese eco de una de las reformas que se incluyó a principios de este año en la
Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y que nos afecta directamente.
Bueno más bien afecta directamente a todos aquellos que les gusta circular en moto en camiseta y pantalones cortos, es decir,
sin una mínima protección en caso de caída. Ahora deberán valorar si el riesgo merece la pena pues las aseguradoras han decidido cortar de raíz estas prácticas en las que la actitud del propio usuario es responsable, en parte,
de la gravedad de las lesiones.
Esto es lo que podemos leer en el
Real Decreto Legistaltivo 8/2004 y que tras su reforma a principios de año, modificaba el Artículo 1 con el fin de evitar que
una irresponsabilidad por parte de la victia conllevase mayores daños.
Artículo 1.2
“Sin perjuicio de que pueda existir culpa exclusiva de acuerdo con el apartado 1, cuando la víctima capaz de culpa civil sólo contribuya a la producción del daño se reducirán todas las indemnizaciones, incluidas las relativas a los gastos en que se haya incurrido en los supuestos de muerte, secuelas y lesiones temporales, en atención a la culpa concurrente hasta un máximo del setenta y cinco por ciento. Se entiende que existe dicha contribución si la víctima, por falta de uso o por uso inadecuado de cinturones, casco u otros elementos protectores, incumple la normativa de seguridad y provoca la agravación del daño.”
De forma muy clara las aseguradoras podrían dejar de pagar, llegado el caso,
gran parte de la indemnización que correspondería a la víctima si esta no circulaba correctamente equipada y lo harían además amparados de forma legal por esta Ley.
Tras hablar con varias aseguradoras y sus correspondientes departamentos legales, nos comentaban que cada caso es diferente, pero
sin duda se aplicaría con toda seguridad en aquellos casos más claros como por ejemplo circular
sin casco o en el caso del coche, sin cinturón de seguridad y que, debido a ella, se pueda constatar que las lesiones hubiesen sido más leves de haber hecho un uso correcto.
También se haría uso de ello en aquellos casos en los que la víctima circula, como podemos ver tantas veces,
luciendo únicamente una camiseta de tirantes y un bañador (omitimos las chanclas porque además estaría prohibido). Una amputación de dedos debido a las abrasiones contra el asfalto o similar, podría llevar a una
indemnización menor por esta arriesgada práctica.
Llegados a este punto hacíamos hincapié sobre el hecho de que
si no es obligatorio el uso de prendas de protección en moto más allá del casco, como era posible que su no uso pudiese acarrear estas consecuencias.