No es obligatorio llevar encima documentaciÓn

Documentos obligatorios a llevar en la moto:

  1. El permiso de conducir
  2. El permiso de circulación
  3. Tarjeta de ITV, y cert ITV y pegatina si tiene más de 4 años.


[h=3]¿Vale una fotocopia?[/h] En España y solo para acreditar su existencia ante los agentes, tienen validez las fotocopias de los documentos del coche y el conductor, siempre que estén identificados el organismo y la persona que haga la compulsa del permiso de conducción y de circulación, la tarjeta de Inspección Técnica y las autorizaciones especiales de conducción.

Pueden hacer la compulsa, (de hecho están obligados a ello tras pagar la tasa correspondiente) los fedatarios públicos (notarios, etc.) y unidades dependientes de la Jefatura Central de Tráfico. También pueden hacerla (aunque no están obligados), los ayuntamientos, fuerzas de vigilancia, administración autonómica y resto de órganos de la Administración Pública.

Fuera de España, todo originales.



Multas por no llevarlos:

[h=3]Permiso de conducir[/h]
  • No llevarlo: 10 euros.
  • Datos no actualizados (cambio de residencia por ejemplo): 80 euros.
  • Permiso caducado: 200 euros.
  • Conducir con una autorización que no habilita, 500 euros + 4 puntos.
  • Permiso que no está en vigor: la multa llega a los 500 euros y además se trata de una infracción tipificada como muy grave.
[h=3]Permiso de circulación[/h]
  • No llevarlo: 10 euros.
  • Vehículo sin autorización administrativa para circular: 500 euros.
[h=3]Tarjeta ITV y certificado de la última inspección[/h]
  • No llevarla: 10 euros.
  • ITV caducada: 200 euros.

Fuente: http://noticias.coches.com/consejos/multas-por-no-llevar-los-papeles-en-el-coche/81109
actualizado a 1 Nov de 2016
Pero hay infinidad más y en todas pone lo mismo:
http://blog.racc.es/coche-y-moto/que-documentacion-debo-llevar-en-mi-vehiculo/
https://www.motor.mapfre.es/motos/noticias/6033/documentos-llevar-moto
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Documentos obligatorios a llevar en la moto:

  1. El permiso de conducir
  2. El permiso de circulación
  3. Tarjeta de ITV, y cert ITV y pegatina si tiene más de 4 años.


¿Vale una fotocopia?

En España y solo para acreditar su existencia ante los agentes, tienen validez las fotocopias de los documentos del coche y el conductor, siempre que estén identificados el organismo y la persona que haga la compulsa del permiso de conducción y de circulación, la tarjeta de Inspección Técnica y las autorizaciones especiales de conducción.

Pueden hacer la compulsa, (de hecho están obligados a ello tras pagar la tasa correspondiente) los fedatarios públicos (notarios, etc.) y unidades dependientes de la Jefatura Central de Tráfico. También pueden hacerla (aunque no están obligados), los ayuntamientos, fuerzas de vigilancia, administración autonómica y resto de órganos de la Administración Pública.

Fuera de España, todo originales.



Multas por no llevarlos:

Permiso de conducir


  • No llevarlo: 10 euros.
  • Datos no actualizados (cambio de residencia por ejemplo): 80 euros.
  • Permiso caducado: 200 euros.
  • Conducir con una autorización que no habilita, 500 euros + 4 puntos.
  • Permiso que no está en vigor: la multa llega a los 500 euros y además se trata de una infracción tipificada como muy grave.
Permiso de circulación


  • No llevarlo: 10 euros.
  • Vehículo sin autorización administrativa para circular: 500 euros.
Tarjeta ITV y certificado de la última inspección


  • No llevarla: 10 euros.
  • ITV caducada: 200 euros.

Fuente: http://noticias.coches.com/consejos/multas-por-no-llevar-los-papeles-en-el-coche/81109
actualizado a 1 Nov de 2016
Pero hay infinidad más y en todas pone lo mismo:
http://blog.racc.es/coche-y-moto/que-documentacion-debo-llevar-en-mi-vehiculo/
https://www.motor.mapfre.es/motos/noticias/6033/documentos-llevar-moto
...

Página 196, artículo 59 de la Ley de Seguridad Vial:

http://www.coet.es/web/images/Categ...Afico/Coet_Codificado_LSV_DGT_05_2016.pdf.pdf

a57d6c078c05b6e1208ad528a5f497bao.png
 
Última edición:
Entiendo que sólo te pueden denunciar si no llevas NINGUNO de los documentos tradicionalmente obligatorios, pero con que lleves sólo uno estas exento de llevar el resto...no?????:me_pregunto_que_ocu
 
Más que interesante lo de la Ley de seguridad vial.

Gracias Φειδιππίδης (bendito sea el copy/paste) :partiendose_de_risa


V'sss...
 
Entiendo que sólo te pueden denunciar si no llevas NINGUNO de los documentos tradicionalmente obligatorios, pero con que lleves sólo uno estas exento de llevar el resto...no?????:me_pregunto_que_ocu


Compañero,,, entiendo justo lo contrario

(SI ÚNICAMENTE SE
CARECIÉSE DE ALGUNO DE
LOS DOCUMENTOS
ESPECIFICADOS EN EL TIPO,
PUDIENDO MOSTRAR EL
RESTO AL AGENTE
SOLICITANTE, SE ADVERTIRÁ
DE TAL INCUMPLIMIENTO AL
CONDUCTOR, AUNQUE NO SE
DARÁ DE ALTA DENUNCIA
POR TAL HECHO.)

Solo te puede faltar UNO.

V'sss...
 
Entiendo que sólo te pueden denunciar si no llevas NINGUNO de los documentos tradicionalmente obligatorios, pero con que lleves sólo uno estas exento de llevar el resto...no?????:me_pregunto_que_ocu

No estás exento de llevarlo porque es obligatorio. Pero con llevar uno sólo de los tres el policía ya no te podrá denunciar.
 
Compañero,,, entiendo justo lo contrario

(SI ÚNICAMENTE SE
CARECIÉSE DE ALGUNO DE
LOS DOCUMENTOS
ESPECIFICADOS EN EL TIPO,
PUDIENDO MOSTRAR EL
RESTO AL AGENTE
SOLICITANTE, SE ADVERTIRÁ
DE TAL INCUMPLIMIENTO AL
CONDUCTOR, AUNQUE NO SE
DARÁ DE ALTA DENUNCIA
POR TAL HECHO.)

Solo te puede faltar UNO.

V'sss...

No, porque se refiere a dos tipos de documentación, una la del conductor y otra la del vehículo.
 


Habría que colocar signos de puntuación correctamente, faltaría alguna coma.

Parece que se denuncia con 60 la falta del permiso de conducir y 30 la documentación del vehículo.

En la actualidad cuando los agentes solicitan documentación, y tienen acceso a las bases de datos (casi siempre), no solicitan el permiso de conducir, sólo el dni. Así que con llevar uno de los dos estás cubierto.

Si además eres el propietario del vehículo, tampoco necesitan solicitar la documentación de él. Esto es válido para un control, porque no quieren perder tiempo con los que van en regla.

Pero si van a por tí te pedirán todo, tu documentación personal y la del vehículo, y lo que haga falta para joderte. Así que lo mejor es circular con la documentación encima, las del vehículo preferiblemente fotocopias compulsadas (por las pérdidas o robos), yo recomiendo por notario por ser lo más cómodo y barato.

Si se va a salir del país hay que llevar los originales no valen fotocopias, y la carta o tarjeta verde del seguro, en la UE no es obligatorio llevarla pero si no hay que llevar la póliza o el recibo del seguro, más cómodo es la carta verde.
 
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