Documentos obligatorios a llevar en la moto:
- El permiso de conducir
- El permiso de circulación
- Tarjeta de ITV, y cert ITV y pegatina si tiene más de 4 años.
¿Vale una fotocopia?
En España y solo para acreditar su existencia ante los agentes, tienen validez las fotocopias de los documentos del coche y el conductor, siempre que estén identificados el organismo y la persona que haga la
compulsa del permiso de conducción y de circulación, la tarjeta de Inspección Técnica y las autorizaciones especiales de conducción.
Pueden hacer la compulsa, (de hecho están obligados a ello tras pagar la tasa correspondiente) los fedatarios públicos (notarios, etc.) y unidades dependientes de la Jefatura Central de Tráfico. También pueden hacerla (aunque no están obligados), los ayuntamientos, fuerzas de vigilancia, administración autonómica y resto de órganos de la Administración Pública.
Fuera de España, todo originales.
Multas por no llevarlos:
Permiso de conducir
- No llevarlo: 10 euros.
- Datos no actualizados (cambio de residencia por ejemplo): 80 euros.
- Permiso caducado: 200 euros.
- Conducir con una autorización que no habilita, 500 euros + 4 puntos.
- Permiso que no está en vigor: la multa llega a los 500 euros y además se trata de una infracción tipificada como muy grave.
Permiso de circulación
- No llevarlo: 10 euros.
- Vehículo sin autorización administrativa para circular: 500 euros.
Tarjeta ITV y certificado de la última inspección
- No llevarla: 10 euros.
- ITV caducada: 200 euros.
Fuente:
http://noticias.coches.com/consejos/multas-por-no-llevar-los-papeles-en-el-coche/81109
actualizado a 1 Nov de 2016
Pero hay infinidad más y en todas pone lo mismo:
http://blog.racc.es/coche-y-moto/que-documentacion-debo-llevar-en-mi-vehiculo/
https://www.motor.mapfre.es/motos/noticias/6033/documentos-llevar-moto
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