Impuesto de circulación en moto vendida

Bañobre

Well-Known Member
Buenas,

Tengo una duda sobre quien se tiene que hacer cargo del impuesto de circulación en una moto que he vendido hace un mes. El caso es que entregué mi moto vieja a comienzo de Febrero y ahora me viene el aviso del pago. He hablado con el conce y me han dicho que como yo era el titular el 1 de Enero ellos nos se hacen cargo y corre de mi cuenta

Me la he envainado porque es la primera vez que me veo en una de estas y me suena todo a chino pero me parece todo muy raro. ¿Sabéis como va este tema?

Gracias y Birras!!
 
Hay ayuntamientos que permiten dividir el pago en trimestres o semestres para los casos de venta. Haz la consulta en tributos municipales de tu ciudad.
Biers

Enviat des del meu LENNY3 usant Tapatalk
 
Yo di de baja temporal un coche un 6 de enero, y en abril me llego el impuesto de circulación. En mi ayuntamiento me dijeron que a ellos les envían los listados a 1 de enero. Por suerte al presentarles los papeles de la baja, solo me cobraron los días de enero que habia estado activo, pero creo que se podrían haber negado.
 
Ok, gracias a todos.

La proxima vez me aseguraré de vender en Diciembre para evitar regalar un euro.

Birras
 
Desde un punto de vista fiscal el sujeto pasivo del impuesto es el titular a uno de enero, cuestión distinta es que jurídicamente puedas reclamar la parte proporcional al comprador desde la fecha del contrato de compraventa.
 
Y como el como el comprador sea de otro municipio, me temo que cuando les llegue el alta, le vuelven a cascar el impuesto de circulación por el mismo año.
Así son nuestras administraciones de chorizas.
Birras y revolución.
 
Tocarte te toca a ti. Aunque depende también de la buena fe del comprador. Yo, por ejemplo, alguna vez he comprado coches a un precio tan bajo (y en Enero o Febrero), que le he dicho al comprador, no se preocupe, me lo trae y yo lo pago. También para asegurarme su pago. Todo depende de lo fluido del trato, pero está claro que quedas a manos de comprador, porque el deber es del propietario a 1 de Enero.
 
Ese el el tema, cuando compré la mía (mes de enero) al vendedor le llegó el impuesto, dijo que lo pagaría él, pero como no lo vi justo llegamos al acuerdo de pagarlo a medias.

Y lo de que llegara dos veces por diferente municipio, a mí no me pasó. La moto la compré en Madrid y soy de Barcelona.
 
Creo que el comprador lo paga proporcionalmente a los días del año natural, de hecho es así al comprar una moto nueva.
Por lógica, si la vendes, también te deberían abonar la parte proporcional, pero a veces el papeleo que creo que por desgracia hay que presentar presencialmente, puede que no compense la devolución con el tiempo perdido.
Por lo que respecta a los fraccionamientos, eso son, es decir, el impuesto es anual pero te permiten fraccionarlo, eso no quiere decir que si vendes antes del cumplimiento de un trimestre o semestre no estés obligado a pagar el resto del año (de todas formas, creo que el impuesto de circulación no lo fraccionan). Eso mismo vale para los seguros, lo más comñun es que el contrato sea anual, un ejemplo:
Tienes todo riesgo con pgo semestral, y antes de que acabe el primer semestre te pegas la gran castaña declarada como siniestro total por la que cobras la correspondiente indemnización (que sea a valor de nuevo o venal será ya cuestión de la letra pequeña), en dicho acto lo normal es que te descuenten de la indemnización el valor de los restos (que deberás cobrar del desguace que se haga cargo de los mismos) y también la prima del segundo semestre.
La única ventaja del fraccionamiento, es que, suponiendo que vendas o des de baja la moto antes de acabar un periodo de pago, te librarás de pagar el siguiente, pero por ello algunas cias. aplican recargos abusivos para compensarlo. Para quien no lo sepa: Las cias. no suelen devolver la parte proporcional de un seguro no consumido, como mucho te guardan el importe por si contratas un nuevo seguro con ellos durante un periodo determinado que no suele ser superior a un año.
 
No lieis aunque sea de buena fe:complice:. El impuesto se devenga el 1 de enero y lo paga quien sea titular ese dia. Solo se permite prorrateo por trimestres naturales en los casos de primera adquuisicion de moto nueva o baja definitiva (art. 96 ley haciendas locales) es decir, q solo pagas proporcionalmente los trimestres que eres titular cuando compras la moto nueva o la das de baja
 
Última edición:
Atrás
Arriba