A ver si este artículo os lo aclara:
Inmobilizacion, Intervención e Incautación de vehículos
jueves 11 de noviembre de 2010
Inmobilizacion, Intervención e Incautación de vehículos
Es un tema sobre el que existe una gran confusión y a la vez un gran interés, tanto por el valor económico que tienen nuestros vehículos (incluso sentimental en algunos casos), como por la necesidad que de sus servicios.
Por ello es importante tener claro cuando se nos podrá inmovilizar o incluso intervenir e incautar el vehículo.
Los agentes de tráfico pueden ordenar la inmovilización de un vehículo cuando:
- Su circulación suponga o pueda suponer un grave riesgo para el tráfico rodado, las personas o los bienes.
- Cuando el conductor se niega a que se le practique la prueba de alcoholemia.
- Cuando el vehículo circula sin la cobertura del seguro obligatorio (no se refiere al recibo sino a la existencia de una póliza para contratación del seguro obligatorio).
Con independencia de esto, los agentes pueden ordenar la retirada de un vehículo:
- Cuando se presuma su abandono, bien por su estado, bien por su permanencia en el mismo lugar durante un determinado tiempo.
- Cuando ponga en peligro, obstruya o cause graves alteraciones en la circulación de personas y vehículos.
- En supuesto de deficiencias bien por accidente, alteración o falta de mantenimiento, que impidan la normal circulación del vehículo.
- Cuando una vez inmovilizado su propietario sea no residente y se niegue a abonar o depositar el importe de la sanción/multa impuesta.
- Cuando el vehículo, estando aparcado en zona de estacionamiento de horario limitado (zona azul en muchos municipios), bien no tiene expuesto en lugar visible el justificante de abono de tiempo de estacionamiento, o permanece más del doble del tiempo abonado.
- Cuando deba ser inmovilizado y no sea posible hacerlo en el lugar donde ha sido detenido sin obstaculizar el tráfico.
Por último, y tal y como avanzábamos en nuestro
anterior artículo, además de los supuestos anteriormente expuestos, y a partir de la entrada en vigor de la reforma del Código Penal operada mediante la
Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, el 23 de diciembre de este año 2010, un juez podrá determinar la incautación de un vehículo (supone su pérdida) cuando sea el instrumento empleado para la comisión de un delito, como por ejemplo un delito contra la seguridad vial.
Según lo dispuesto en el artículo 127 del vigente Código Penal:
“1. Toda pena que se imponga por un delito o falta dolosos llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provengan y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como las ganancias provenientes del delito o falta, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar. Los unos y las otras serán decomisados, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito que los haya adquirido legalmente.”
Moderando lo anterior, establece el artículo 128 del mismo cuerpo legal:
“Cuando los referidos efectos e instrumentos sean de lícito comercio y su valor no guarde proporción con la naturaleza o gravedad de la infracción penal, o se hayan satisfecho completamente las responsabilidades civiles, podrá el Juez o Tribunal no decretar el decomiso, o decretarlo parcialmente.”
Esta novedad legislativa plantea dudas, al ser la proporcionalidad “valor económico - gravedad”, muy difícil de medir objetivamente, al tratarse de dos valores sin posibilidad de ser medidos o reducidos a una unidad o medida común.
Habrá que ver, llegado el momento, como aplican los jueces estos dos artículos en los supuestos de delito contra la seguridad vial, con especial interés en el supuesto de delitos de peligro abstracto, como sería el exceso de velocidad, donde ningún daño o perjuicio se produce, pero donde la mera circulación a una determinada velocidad es tipificada, castigada y en consecuencia definida como de riesgo.
Supuesto práctico: Vehículo deportivo de alta gama (valor superior a los 150.000.-Euros) circulando en autopista a una velocidad de 220 km/h, en zona alejada de cualquier construcción o población, con tráfico muy poco denso o inexistente, que es detectado por un radar fijo, que llega a su destino sin ningún tipo de incidencia.
¿Considerará el juez proporcional la incautación de ese vehículo? ¿Y si se trata de un vehículo de escaso valor pero dotado de gran potencia?