INTERMITENTES LED CON LUZ DIURNA

BelsoHD

Well-Known Member
Primero, tomense un par de rondas a mi salud :)

Pues eso, alguno de aquí tenéis este tipo de intermitentes (delanteros) he visto varios. Se quita la bombilla que traen nuestros hierros y se sustituye por esto, normalmente hacen luz blanca y cuando pones el intermitente esta se apaga y parpadea en ambar.
¿Son legales en España? ¿Puede causar algún tipo de problema electrónico el ponerlos?

Estos son los mejores que he visto y los que mas me gustan, lamentablemente no los encuentro en España solo desde USA
https://www.amazon.com/Rogue-Rider-...66B9JHFD6HQ&psc=1&refRID=V84XM392X66B9JHFD6HQ

Luego hay otros casi iguales en amazon España pero parecen de peor calidad y mas caros... como estos por ejemplo:

https://www.amazon.es/gp/product/B07FFG3V9B/ref=ox_sc_saved_title_2?smid=A1PBYAOUXWCAMH&psc=1

https://www.amazon.es/gp/product/B07PMJZH8X/ref=ox_sc_act_title_3?smid=A1G3A7C7YK166U&psc=1

https://www.eaglelights.com/products/eagle-lights-front-solid-base-led-turn-signals

lo dicho: alguien los tiene, o los ha probado, queria conocer opiniones y experiencias con este tipo de artilugio :p

Saludos y gracias!!!

gas.
 
Yo en todo caso le pondría el intermitente que sea también posición o diurna pero iluminando ámbar, como funcionan en USA, y ahora parece ser que no es ilegal aquí, las Honda nuevas vienen así de serie ya.
 
Lo tengo en PDF, pero no se como ponerlo.
A ver si te sirve de ayuda

ASUNTO: Luces de circulación
diurna y de posición delantera de
los vehículos de categoría L
Instrucción 15/S-140 /V-112
La normativa europea permite en la actualidad la homologación de vehículos de la
categoría L (ciclomotores de dos o tres ruedas, motocicletas con o sin sidecar, vehículos de
tres ruedas, cuatriciclos ligeros y cuatriciclos distintos de los anteriores) con luces de
circulación diurna (LCD o Daytime Running Lights- DRL) y con luz de posición delantera de
color ámbar.
El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha incorporado esta normativa europea
a nuestro ordenamiento jurídico a través de las diferentes órdenes por las que se actualizan
los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la
aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de
vehículos.
Sin embargo, no se ha modificado de forma expresa el Reglamento General de
Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, para incluir en los
artículos sobre dispositivos de alumbrado y señalización óptica y en el anexo X que los
desarrolla, las luces de circulación diurna ni la posibilidad de que la luz de posición delantera
sea de color ámbar.
Esta situación ha dado lugar a que, por una parte, se estén formulando denuncias a
vehículos de categoría L por llevar la luz de posición delantera de color ámbar, ya que en el
anexo X del Reglamento General de Vehículos se establece que debe ser de color blanco y,
por otra parte, también se estén denunciando a las motocicletas que, al disponer de luz de
circulación diurna, no utilizan la luz de corto alcance o de cruce durante el día prevista en el
artículo 104 a) del Reglamento General de Circulación.
Esta Dirección General, una vez consultado el Ministerio de Industria, Energía y
Turismo, considera oportuno establecer lo siguiente:
1. Luces de circulación diurna.
El Reglamento delegado (UE) nº 3/2014, de 24 de octubre de 2013, que
complementa el Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15
de enero de 2013, relativo a los requisitos de seguridad funcional para la homologación de
los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, hace la distinción entre luces de cruce y
luces de circulación diurna.
a) Luz de cruce: dispositivo utilizado para iluminar la calzada por delante del
vehículo sin deslumbrar ni molestar a los conductores que vienen en sentido
contrario, ni a los demás usuarios de la vía (luces cortas).
b) Luz de circulación diurna: luz orientada hacia delante y utilizada para hacer más
visible el vehículo en marcha con luz diurna.
El artículo 104 del Reglamento General de Circulación establece lo siguiente:
“Deberán llevar encendida durante el día la luz de corto alcance o cruce:
a) Las motocicletas que circulen por cualquier vía objeto de la legislación sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial”.
La finalidad que se pretende con la obligación prevista en el artículo 104 a) del
Reglamento General de Circulación para las motocicletas, de utilizar la luz de corto alcance
o cruce durante el día, es la de hacer más visible el vehículo para el resto de los usuarios de
la vía. Precisamente, la luz de circulación diurna se ha fabricado para cumplir de forma
específica este objetivo.
En consecuencia con lo expuesto, no procede formular denuncia a las motocicletas
que de acuerdo con el artículo 104 a) del Reglamento General de Circulación están
obligadas a llevar encendida la luz de corto alcance o cruce durante el día, si tienen activada
la luz de circulación diurna. Esta excepción sólo se aplica a los supuestos de
circulación diurna en condiciones adecuadas de visibilidad, en el resto, seguirá siendo
necesario circular con la luz de corto alcance o de cruce.
2. Color de las luces de posición delantera.
Los Reglamentos CEPE/ONU nº 50 y 53, relativos a los dispositivos de señalización
de los vehículos de categoría L y vehículos de categoría L3 (motocicletas sin sidecar),
respectivamente, permiten que la luz de posición delantera sea de color blanco o ámbar.
Por lo tanto, no se formulará denuncia a los vehículos de categoría L que tengan la
luz de posición delantera de color ámbar.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 28 de octubre de 2015
 
Lo tengo en PDF, pero no se como ponerlo.
A ver si te sirve de ayuda

ASUNTO: Luces de circulación
diurna y de posición delantera de
los vehículos de categoría L
Instrucción 15/S-140 /V-112
La normativa europea permite en la actualidad la homologación de vehículos de la
categoría L (ciclomotores de dos o tres ruedas, motocicletas con o sin sidecar, vehículos de
tres ruedas, cuatriciclos ligeros y cuatriciclos distintos de los anteriores) con luces de
circulación diurna (LCD o Daytime Running Lights- DRL) y con luz de posición delantera de
color ámbar.
El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha incorporado esta normativa europea
a nuestro ordenamiento jurídico a través de las diferentes órdenes por las que se actualizan
los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la
aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de
vehículos.
Sin embargo, no se ha modificado de forma expresa el Reglamento General de
Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, para incluir en los
artículos sobre dispositivos de alumbrado y señalización óptica y en el anexo X que los
desarrolla, las luces de circulación diurna ni la posibilidad de que la luz de posición delantera
sea de color ámbar.
Esta situación ha dado lugar a que, por una parte, se estén formulando denuncias a
vehículos de categoría L por llevar la luz de posición delantera de color ámbar, ya que en el
anexo X del Reglamento General de Vehículos se establece que debe ser de color blanco y,
por otra parte, también se estén denunciando a las motocicletas que, al disponer de luz de
circulación diurna, no utilizan la luz de corto alcance o de cruce durante el día prevista en el
artículo 104 a) del Reglamento General de Circulación.
Esta Dirección General, una vez consultado el Ministerio de Industria, Energía y
Turismo, considera oportuno establecer lo siguiente:
1. Luces de circulación diurna.
El Reglamento delegado (UE) nº 3/2014, de 24 de octubre de 2013, que
complementa el Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15
de enero de 2013, relativo a los requisitos de seguridad funcional para la homologación de
los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, hace la distinción entre luces de cruce y
luces de circulación diurna.
a) Luz de cruce: dispositivo utilizado para iluminar la calzada por delante del
vehículo sin deslumbrar ni molestar a los conductores que vienen en sentido
contrario, ni a los demás usuarios de la vía (luces cortas).
b) Luz de circulación diurna: luz orientada hacia delante y utilizada para hacer más
visible el vehículo en marcha con luz diurna.
El artículo 104 del Reglamento General de Circulación establece lo siguiente:
“Deberán llevar encendida durante el día la luz de corto alcance o cruce:
a) Las motocicletas que circulen por cualquier vía objeto de la legislación sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial”.
La finalidad que se pretende con la obligación prevista en el artículo 104 a) del
Reglamento General de Circulación para las motocicletas, de utilizar la luz de corto alcance
o cruce durante el día, es la de hacer más visible el vehículo para el resto de los usuarios de
la vía. Precisamente, la luz de circulación diurna se ha fabricado para cumplir de forma
específica este objetivo.
En consecuencia con lo expuesto, no procede formular denuncia a las motocicletas
que de acuerdo con el artículo 104 a) del Reglamento General de Circulación están
obligadas a llevar encendida la luz de corto alcance o cruce durante el día, si tienen activada
la luz de circulación diurna. Esta excepción sólo se aplica a los supuestos de
circulación diurna en condiciones adecuadas de visibilidad, en el resto, seguirá siendo
necesario circular con la luz de corto alcance o de cruce.
2. Color de las luces de posición delantera.
Los Reglamentos CEPE/ONU nº 50 y 53, relativos a los dispositivos de señalización
de los vehículos de categoría L y vehículos de categoría L3 (motocicletas sin sidecar),
respectivamente, permiten que la luz de posición delantera sea de color blanco o ámbar.
Por lo tanto, no se formulará denuncia a los vehículos de categoría L que tengan la
luz de posición delantera de color ámbar.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 28 de octubre de 2015

Muchisimas gracias Jodator!
Es decir, es legal llevarlos tanto blancos como ambar, interesante.

¿Alguien los ha instalado en su hierro o me toca a mi hacer de conejillo de indias? :p:p

Saludos y birras!
 
Esta claro, pero también veo una palabra: HOMOLOGADO.
Eso para mi, es que se puede, pero previo pase por ITV con certificación expedida por quien esté habilitado para este fin
Muy buena la aportación legal. De las que me gustan de verdad.
Vs.
 
Yo, hace 6 años ya ( como pasa el tiempo ) le puse unas parecidas a las segundas que indicas pero son LED tipo bombilla de salpicadero, no planos de esos y se los puse delante tipo flat como las de softail y touring y detras tipo bala o bullet con las tulipas transparentes homologadas, para evitar rapidez en el parpadeo le monté un módulo de la marca Badlands y además de verse mucho mejor y tirar menos de bateria he pasado 3 ITV sin ningún problema, por cierto si alguien anda buscando 2 de tipo bala o bullet que se ponga en contacto por privado conmigo y hablamos, son plug & play
 
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