OJO CON LA EQUIPACION EN MOTO: SEGUROS.


ahora define: "No ir equipado".....Para mí no es más que un posible intento por parte de las aseguradoras de escaquearse, y ya me gustaría ver en un juicio si te niegan un seguro médico o algún tipo de asistencia que te corresponde por ir en moto en manga corta cuando ninguna ley lo prohíbe.

En fin, nada nuevo bajo el sol.
 
El enlace no va. Entiendo que se refiere a protección , ropa y demás.
Si legalmente no estás obligado a llevar mas de lo que lleves puesto, salvo que esté registrado en una clausula en las condiciones particulares de tu contrato de seguro (individual), no pueden negarse a nada.
Y para esto también hay una protección legal ante clausulas abusivas, que la dejarían nula.
 
Si es por guantes con protección, chaqueta, etc. aqui cada vez se exige más por autopista, con controles de Policía y todo
 
Nos están preparando para colarnos también por ley lo de las chaquetas, pantalones y botas homologadas...
Vamos a terminar como van desde hace unos años los del exámen práctico.
Pero eso sí, con motores como los del scalextric
 
CORYO PEGO:Ir incorrectamente equipado en una moto y sufrir un accidente puede hacer que el seguro, nuestro o del contrario, se lave las manos y nos retire por Ley hasta un 75% de la indemnización. Así consta en la reforma aprobada de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor a principios de este año.
Como ocurre en tantas y tantas ocasiones, a veces los medios de comunicación dan bombo y platillo a noticias que no son ciertas (o no lo son en parte) como ocurrió con la polémica de los recambios de vehículos, y en otras ocasiones no se hace mención de lo verdaderamente importante como es el caso.
Y es que nos ha llamado poderosamente la atención que ninguna asociación relacionada con las motos ni prácticamente nadie se hiciese eco de una de las reformas que se incluyó a principios de este año en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y que nos afecta directamente.
Bueno más bien afecta directamente a todos aquellos que les gusta circular en moto en camiseta y pantalones cortos, es decir, sin una mínima protección en caso de caída. Ahora deberán valorar si el riesgo merece la pena pues las aseguradoras han decidido cortar de raíz estas prácticas en las que la actitud del propio usuario es responsable, en parte, de la gravedad de las lesiones.
https://www.soymotero.net/foto?a=27395&i=101794

Esto es lo que podemos leer en el Real Decreto Legistaltivo 8/2004 y que tras su reforma a principios de año, modificaba el Artículo 1 con el fin de evitar que una irresponsabilidad por parte de la victia conllevase mayores daños.
Artículo 1.2
“Sin perjuicio de que pueda existir culpa exclusiva de acuerdo con el apartado 1, cuando la víctima capaz de culpa civil sólo contribuya a la producción del daño se reducirán todas las indemnizaciones, incluidas las relativas a los gastos en que se haya incurrido en los supuestos de muerte, secuelas y lesiones temporales, en atención a la culpa concurrente hasta un máximo del setenta y cinco por ciento. Se entiende que existe dicha contribución si la víctima, por falta de uso o por uso inadecuado de cinturones, casco u otros elementos protectores, incumple la normativa de seguridad y provoca la agravación del daño.”
De forma muy clara las aseguradoras podrían dejar de pagar, llegado el caso, gran parte de la indemnización que correspondería a la víctima si esta no circulaba correctamente equipada y lo harían además amparados de forma legal por esta Ley.
Tras hablar con varias aseguradoras y sus correspondientes departamentos legales, nos comentaban que cada caso es diferente, pero sin duda se aplicaría con toda seguridad en aquellos casos más claros como por ejemplo circular sin casco o en el caso del coche, sin cinturón de seguridad y que, debido a ella, se pueda constatar que las lesiones hubiesen sido más leves de haber hecho un uso correcto.
También se haría uso de ello en aquellos casos en los que la víctima circula, como podemos ver tantas veces, luciendo únicamente una camiseta de tirantes y un bañador (omitimos las chanclas porque además estaría prohibido). Una amputación de dedos debido a las abrasiones contra el asfalto o similar, podría llevar a una indemnización menor por esta arriesgada práctica.
Llegados a este punto hacíamos hincapié sobre el hecho de que si no es obligatorio el uso de prendas de protección en moto más allá del casco, como era posible que su no uso pudiese acarrear estas consecuencias.
 
Es un articulo interesante , mas que nada porque en custionss civiles, NO TIENES RAZON ( o LA RAZON, como en materia penal).
Os recomiendo que le hecheis jn vistazo porque el hecho de que NO SE haya producido un pronunciamiento de las Aseguradoras, no quiere decir que no tienen por donde tirar en caso de negativa a pagar.
Por ultimo: A mi me va el enlace, pero a ver si puedo ponerlo en condiciones con el ordenata.
 
Nos están preparando para colarnos también por ley lo de las chaquetas, pantalones y botas homologadas...
Vamos a terminar como van desde hace unos años los del exámen práctico.
Pero eso sí, con motores como los del scalextric


puede que sea así lo que se pretenda, pero ya me imagino en un control de carretera los guardias comprobando si unos pantalones, chupa, botas o resto de vestuario está homologado....vamos, pa flipar.
 
puede que sea así lo que se pretenda, pero ya me imagino en un control de carretera los guardias comprobando si unos pantalones, chupa, botas o resto de vestuario está homologado....vamos, pa flipar.
Aqui hay controles y letreros luminosos de los grandes obligando el uso de guantes a motoristas y avisando de esos controles
 
En breves nos haran ir como los de motogp, aunque de momento los calentadores de neumaticos seran opcionales.
En algunos hogares nos prohibiran el uso de azafatas con paraguas
 
La ley establece, de forma general, que los conductores de vehículos deben tener el equipamiento y condiciones adecuadas para hacerlo. Hasta ahora solo se define específicamente el uso del casco (creo), pero hace ya tiempo que se habla de especificar con detalle esa equipación. Y a ABSOLUTAMENTE TODO el que se ha sacador el carnet de moto en los últimos 10 o 15 años o por ahí le han dicho muy claro en la autoescuela que debe ir con una equipación adecuada. Y diría que jamás ha sido posible sacarse el carnet de moto yendo al examen en camiseta de manga corta y con chanclas (desde luego no era así en el año 90)

Puedo entender que alguien quiera jugarse el pellejo (literalmente) empleando para la moto la misma indumentaria que se usa para pasear por la playa. Pero no me parece de sentido común que si por ir con la moto sin ningún tipo de protección te dejes la piel pegada en el asfalto, luego esperes que una compañía de seguro te pague los injertos de piel por tu falta de previsión.

Desgraciadamente el sentido común es muy poco común. En un mundo en el que el conductor medio tuviera las luces suficientes para entender que conducir una moto sin un mínimo de protección es inaceptable, y en lugar de decir "no está claro que la ley me prohiba ir así" dijera "no necesito que la ley me obligue para velar por mi propia integridad" no habría necesidad ninguna de tirar de estadísticas médicas para justificar regulaciones en las compañías de seguro. O de cambios en las normas hablando de homologaciones para que quede a todos claro que "unas chanclas" no entran dentro de la difusa definición "condiciones adecuadas".

A mi me da igual lo que vayan a cambiar la normativa. Cuando circulo con la moto lo hago con una indumentaria adecuada al riesgo de caída que sufro. No por lo que no me vayan a poder reclamar si cambian las normas (de las compañías o de tráfico), si no por que no le veo la gracia a que un percance mañana me deje con el aspecto de de "la cosa" o peor.

Así que al igual que la última vez que me caí de la moto por que una señora se olvidó de mirar saliendo del parking la compañía de seguro no tuvo mayor problema en indemnizarme por el daño que me hice a pesar de tener una equipación adecuada... si me vuelve a pasar volveré a no tener esos problemas, definan o no esa nueva normativa.
 
En mi caso particular tampoco tuvo la aseguradora inconvrniente alguno en indemnizarme como es debido cuando una señorita se salto un ceda el paso y me derribo de la moto, a pesar de ir de camiseta de tirantes y bañador, porque era agosto y venia de la playa. Y ya tuve varios asuntos parecidos sin problema porque la indefinicion es tal que no se puede achacar la culpa de nada a quien no la tiene, si a mi nadie me tira, nada me pasa aunque vaya en pelotas con casco y no chanclas.
 
En mi caso particular tampoco tuvo la aseguradora inconvrniente alguno en indemnizarme como es debido cuando una señorita se salto un ceda el paso y me derribo de la moto, a pesar de ir de camiseta de tirantes y bañador, porque era agosto y venia de la playa. Y ya tuve varios asuntos parecidos sin problema porque la indefinicion es tal que no se puede achacar la culpa de nada a quien no la tiene, si a mi nadie me tira, nada me pasa aunque vaya en pelotas con casco y no chanclas.
Si entra en vigor esa ley, obviamente te curaran y correran con los gastos pero los retoques esteticos por ir hecho un tarzan posiblemente no.
 
CORYO PEGO:Ir incorrectamente equipado en una moto y sufrir un accidente puede hacer que el seguro, nuestro o del contrario, se lave las manos y nos retire por Ley hasta un 75% de la indemnización. Así consta en la reforma aprobada de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor a principios de este año.
Como ocurre en tantas y tantas ocasiones, a veces los medios de comunicación dan bombo y platillo a noticias que no son ciertas (o no lo son en parte) como ocurrió con la polémica de los recambios de vehículos, y en otras ocasiones no se hace mención de lo verdaderamente importante como es el caso.
Y es que nos ha llamado poderosamente la atención que ninguna asociación relacionada con las motos ni prácticamente nadie se hiciese eco de una de las reformas que se incluyó a principios de este año en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y que nos afecta directamente.
Bueno más bien afecta directamente a todos aquellos que les gusta circular en moto en camiseta y pantalones cortos, es decir, sin una mínima protección en caso de caída. Ahora deberán valorar si el riesgo merece la pena pues las aseguradoras han decidido cortar de raíz estas prácticas en las que la actitud del propio usuario es responsable, en parte, de la gravedad de las lesiones.

Esto es lo que podemos leer en el Real Decreto Legistaltivo 8/2004 y que tras su reforma a principios de año, modificaba el Artículo 1 con el fin de evitar que una irresponsabilidad por parte de la victia conllevase mayores daños.
Artículo 1.2
“Sin perjuicio de que pueda existir culpa exclusiva de acuerdo con el apartado 1, cuando la víctima capaz de culpa civil sólo contribuya a la producción del daño se reducirán todas las indemnizaciones, incluidas las relativas a los gastos en que se haya incurrido en los supuestos de muerte, secuelas y lesiones temporales, en atención a la culpa concurrente hasta un máximo del setenta y cinco por ciento. Se entiende que existe dicha contribución si la víctima, por falta de uso o por uso inadecuado de cinturones, casco u otros elementos protectores, incumple la normativa de seguridad y provoca la agravación del daño.”
De forma muy clara las aseguradoras podrían dejar de pagar, llegado el caso, gran parte de la indemnización que correspondería a la víctima si esta no circulaba correctamente equipada y lo harían además amparados de forma legal por esta Ley.
Tras hablar con varias aseguradoras y sus correspondientes departamentos legales, nos comentaban que cada caso es diferente, pero sin duda se aplicaría con toda seguridad en aquellos casos más claros como por ejemplo circular sin casco o en el caso del coche, sin cinturón de seguridad y que, debido a ella, se pueda constatar que las lesiones hubiesen sido más leves de haber hecho un uso correcto.
También se haría uso de ello en aquellos casos en los que la víctima circula, como podemos ver tantas veces, luciendo únicamente una camiseta de tirantes y un bañador (omitimos las chanclas porque además estaría prohibido). Una amputación de dedos debido a las abrasiones contra el asfalto o similar, podría llevar a una indemnización menor por esta arriesgada práctica.
Llegados a este punto hacíamos hincapié sobre el hecho de que si no es obligatorio el uso de prendas de protección en moto más allá del casco, como era posible que su no uso pudiese acarrear estas consecuencias.

Buen aporte
No tenía ni idea.

O sea, que ya está en vigor el RD?
 
Aquí, hay dos cuestiones: Una, la multa en caso de que se OBLIGUE a llevar una u otra prenda o una u otra característica en el vehículo ( como en Francia los guantes o los reflectantes) .
Y otra, indemnización en caso de accidente CAUSADO POR TERCEROS.
Y aqui, es donde éstà el tema.
Recordemos, aunque no tenga mucho que ver, y sólo a los efectos de entender lo que es INTERPRETACION, que hace unos años, si te rayaban una puerta del coche, te lo pintaban entero. Ahora te pintan la puerta en cuestion.
 
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