Muy buenas a todos, vamos a ver, estais mezclando dos cosas distintas. Una cosa es la cobertura de daños propios o todo riesgo con franquicia o sin ella que se pueda contratar con el seguro y que operaria en un accidente en el que tu fueras el responsable. En este caso se debe concretar en el contrato (muy importante esto) el riesgo, es decir el valor de la motocicleta, y con el que tu estes conforme para cuando suceda (si sucediera) un accidente en el futuro con culpa por tu parte, no exista problema sobre el importe a indemnizar, si el precio de reparacion es superior al valor que se habria hecho constar en el contrato. El problema es encontrar una compañia que te haga un seguro de esta forma. Y otra cosa totalmente distinta es cuando tienes un accidente en el que la culpa es del contrario. En este caso lo que tu tengas contratado con tu seguro resulta totalmente ajeno al asunto en cuestion, pues la obligacion de indemnizar seria del conductor contrario, propietario del vehiculo contrario (si no fueran el mismo) y su aseguradora, y la obligacion que tienen, llamada responsabilidad civil extracontractual (coloquialmente contra terceros) consiste, en el caso de que la reparacion sea materialmente imposible, en indemnizarte con el valor real de la motocicleta, es decir lo que a ti te costaria comprar en el mercado de segunda mano una moto identica o de similares caracteristicas a la siniestrada. El seguro contrario pretendera sin duda pagar lo menos posible acudiendo al valor venal, fiscal, matricula, etc, y seguro que acabariamos en el juzgado, pero su obligacion legal es resarcirte en tal sentido com el valor real de la moto. Perdon por el toston pero es un tema complejo que da para mucho mas.